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Vendredi 25 mars 2005

 

A raíz de estar buscando alguna imagen de escritura visigótica con la que encabezar este blog (que por cierto, menudo churro me ha quedado, a ver si lo adecento un poco), me vinieron a la cabeza un par de cosas que querría comentar.

La primera de ellas es una conversación que mantuve con mi amigo Luis, amante de la historia bizantina, sobre la naturaleza de "mis fuentes", es decir, los textos sobre los que obtengo información para elaborar mi trabajo. Afortunadamente, la práctica totalidad de las fuentes de época visigótica están publicadas. Las compilaciones jurídicas (como las Leges Visigothorum o el Codex Theodosianum); las fuentes epigráficas (inscripciones y las infernales pizarras visigodas); las literarias (Historia Wambae Regis de Julián de Toledo, o la Historia Gothorum de Isidoro de Sevilla, por poner dos ejemplos significativos); los modelos notariales (Formulae Wisigothicae); las actas conciliares, etc.

Apenas quedan documentos escritos de la época en papiro o pergamino en España, pues aquí no hemos tenido la suerte de encontrar archivos repletos de papiros como el de Rávena, o incluso documentación tan sugerente como las tablillas de madera de Vindolandia (en las que aparece una enorme diversidad de información: registros de ganado; poemas de Virgilio; cartas; textos escolares de aprendizaje; ...).

De lo que sí quedó constancia durante muchos siglos fue del tipo de escritura. La escritura visigótica es sin duda una de las más complicadas de leer, por la descomunal cantidad de nexos (uniones entre letras) que presenta, más de 150, lo que hace que enfrentarse a un documento redactado en escritura visigótica acabe con la paciencia de cualquiera. Veamos un bonito ejemplo:

 

 

El documento es una carta de donación de época astur-leonesa, que recoge la donación de una propiedad (fundus) que un tal Quintila y su hijo Ababdella hacen a Segerico, abad del monasterio de Sahagún.

La escritura visigótica sería sustituida entre los siglos XI y XIII en la Península Ibérica por la escritura carolina, introducida con la llegada de los monjes cluniacienses. Es un proceso que se inicia, por lógica influencia del Reino Franco, en el territorio de la Marca Hispánica y que luego afectará al resto de territorios.

Es un tipo de letra mucho más legible y clara, como podemos ver aquí:

 

 

Por cierto, como Zeljko puede ver, entre los signatario que firman el documento hay un tal Porro que aparece junto a Pelagius, Petrus y Monio. Véase el detalle:

 

 

Si algún osado ha llegado hasta aquí, se estará preguntando: "¿y cuál es la otra cosa que nos quería comentar, que este tío se va por las ramas cosa mala?"

Pues bien, la otra cosa, llegados a este punto, es una pequeña curiosidad. Como decía al principio, me acordé mirando estos documentos de dos monjes franceses que trabajaron en la cancillería de Alfonso VII el Emperador, y que aparecen firmando la gran mayoría de textos de este rey castellano-leonés. Veamos un ejemplo:

 

 

Si miramos con más detenimiento la línea inferior:

 

Vemos que junto al Signum Imperatoris (la suscripción regia), aparece lo siguiente: Geraldus scripsit scriptor imperatoris per manum magistri hugonis cancellarii.

Así que, sólo quería señalarle a Hugo que tuvo un tocayo trabajando como canciller en 1135 al servicio de Alfonso VII.

Aquí podemos ver su signum de nuevo:

 

 

Sí, no necesito que nadie me lo diga. Ya sé que se me ha ido la olla y que las cosas que se escriben en un blog deben ser breves, porque si no los lectores se cansan. Ese es el principal reparo que tenía cuando pensaba en hacer uno.

En fin, trataremos de no dormir a nadie la próxima ocasión. Y encima he descuadrado el blog. Tengo mucho que aprender aún.

par Tudmir Valdis publié dans : tudmir
Mardi 22 mars 2005

Concilio de Efeso (431)

Lo realmente interesante del concilio efesíaco es la disputa teológica y de poder en el seno de la Iglesia que determinaría la condena del nestorianismo como movimiento herético. Vamos a ver si soy capaz de explicarlo de forma breve y clara, cosa que dudo:


A principios del siglo V, Nestorio, un monje antioquiano, fue elegido patriarca de Constantinopla. De él se dice que tenía una gran elocuencia y un enorme poder de persuasión de las masas. Fue por ello por lo que el influjo de su predicación tuvo gran relevancia y caló en una significativa parte de la población constantinopolitana. Nestorio sostenía en sus sermones que la Virgen María era solamente madre de Cristo (Christotokos) y no madre de Dios (Theotokos. El término Theotokos pasó de la Iglesia ortodoxa griega a la eslava bajo la forma Bogoroditsa).
 
Y bien, ¿es que este matiz acaso es importante? Pues sí, era fundamental por distintas razones:


En primer lugar, porque estamos hablando del siglo V, cuando los dogmas y los fundamentos teóricos de la Iglesia Cristiana estaban formándose, y el canon se estaba elaborando a partir de discusiones de esta naturaleza.


 
En segundo lugar, porque Nestorio estaba defendiendo, la existencia de dos naturalezas en Cristo, una especie de unión imperfecta y extrínseca entre la naturaleza humana y la divina en Jesucristo. El problema consistía en que si sólo había sido la persona humana la que sufrió la Pasión, la obra de la Redención no pudo tener valor infinito y, por tanto, habría sido insuficiente. Si ésto fuese así, no sólo se había fastidiado el papel redentor de su martirio, sino que su muerte no habría expiado los pecados de la Humanidad.


Obviamente, tanto el papa Celestino I como Cirilo, el patriarca de Alejandría, condenaron la teoría nestoriana como herética.


El emperador Teodosio II intentó calmar la situación convocando un concilio en Éfeso en el año 431. Pues bien, en ese concilio, se declaró que el nestorianismo era una herejía, y que la Virgen María era la madre de Dios, y no la madre de Cristo, haciéndose especial hincapié en la naturaleza divina de Cristo.


Nestorio fue depuesto de su cargo y condenado al destierro, pasando los últimos años de su vida en Egipto. Sus partidarios se dirigieron hacia Persia, donde se establecieron y organizaron una estructura eclesiástica independiente que, de manera marginal y en escaso número, ha subsistido hasta la actualidad.

 

 

par Tudmir . publié dans : tudmir
Dimanche 13 mars 2005

 

Edicto de Milán (313)

 

Yo, Constantino Augusto, y yo también, Licinio Augusto, reunidos felizmente en Milán para tratar de todos los problemas que afectan a la seguridad y al bienestar público, hemos creído nuestro deber tratar junto con los restantes asuntos que veíamos merecían nuestra primera atención el respeto de la divinidad, a fin de conceder tanto a los cristianos como a todos los demás, facultad de seguir libremente la religión que cada cual quiera, de tal modo que toda clase de divinidad que habite la morada celeste nos sea propicia a nosotros y a todos los que están bajo nuestra autoridad. Así pues, hemos tomado esta saludable y rectísima determinación de que a nadie le sea negada la facultad de seguir libremente la religión que ha escogido para su espíritu, sea la cristiana o cualquier otra que crea más conveniente, a fin de que la suprema divinidad, a cuya religión rendimos este libre homenaje, nos preste su acostumbrado favor y benevolencia. Para lo cual es conveniente que tu excelencia sepa que hemos decidido anular completamente las disposiciones que te han sido enviadas anteriormente respecto al nombre de los cristianos, ya que nos parecían hostiles y poco propias de nuestra clemencia, y permitir de ahora en adelante a todos los que quieran observar la religión cristiana, hacerlo libremente sin que esto les suponga ninguna clase de inquietud y molestia.

     

Así pues, hemos creído nuestro deber dar a conocer claramente estas decisiones a tu solicitud para que sepas que hemos otorgado a los cristianos plena y libre facultad de practicar su religión. Y al mismo tiempo que les hemos concedido esto, tu excelencia entenderá que también a los otros ciudadanos les ha sido concedida la facultad de observar libre y abiertamente la religión que hayan escogido como es propio de la paz de nuestra época. Nos ha impulsado a obrar así el deseo de no aparecer como responsables de mermar en nada ninguna clase de culto ni de religión. Y además, por lo que se refiere a los cristianos, hemos decidido que les sean devueltos los locales en donde antes solían reunirse y acerca de lo cual te fueron anteriormente enviadas instrucciones concretas, ya sean propiedad de nuestro fisco o hayan sido comprados por particulares, y que los cristianos no tengan que pagar por ello ningún dinero de ninguna clase de indemnización. Los que hayan recibido estos locales como donación deben devolverlos también inmediatamente a los cristianos, y si los que los han comprado o los recibieron como donación reclaman alguna indemnización de nuestra benevolencia, que se dirijan al vicario para que en nombre de nuestra clemencia decida acerca de ello. Todos estos locales deben ser entregados por intermedio tuyo e inmediatamente sin ninguna clase de demora a la comunidad cristiana. Y como consta que los cristianos poseían no solamente los locales donde se reunían habitualmente, sino también otros pertenecientes a su comunidad, y no posesión de simples particulares, ordenamos que como queda dicho arriba, sin ninguna clase de equívoco ni de oposición, les sean devueltos a su comunidad y a sus iglesias, manteniéndose vigente también para estos casos lo expuesto más arriba (...) De este modo, como ya hemos dicho antes, el favor divino que en tantas y tan importantes ocasiones nos ha estado presente, continuará a nuestro lado constantemente, para éxito de nuestras empresas y para prosperidad del bien público.

     

Y para que el contenido de nuestra generosa ley pueda llegar a conocimiento de todos, convendrá que tú la promulgues y la expongas por todas partes para que todos la conozcan y nadie pueda ignorar las decisiones de nuestra benevolencia.

 

LACTANCIO, De mortibus persecutorum, 48.

 

par Tudmir Visigotique publié dans : tudmir
 
 
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